Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónoma) presentada, por el abogado Peter Alfonso Solano Rondón, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 44.404., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Crisálida Josefina Calzadilla León, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.807.811, contra la Sociedad mercantil Corporación C.M. 4027 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda el día 11 de Octubre de 2006, bajo el Número 40, Tomo 110-A-Cto de los Libros de Autenticaciones correspondiente.
Segundo: Declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordena dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 890-08, de fecha 23 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, que declaró con lugar.....