Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado el ciudadano CESAR SUPPINI SILVA, en contra de los ciudadanos JESUS CHANG y DARIO CHANG. En consecuencia:
PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, plenamente identificado, en la única y legítima propiedad del bien inmueble constituido por una extensión de terreno que mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS HECTAREAS (52 Has, ubicado en el sitio conocido como San Jaimito, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, ali.....