Con fundamento en las disposiciones antes transcritas contenidas en la Resolución indicada, resulta forzoso concluir que este Tribunal conozca del presente procedimiento, toda vez que es incompetente por razón de que el procedimiento de divorcio se evidencia en el escrito libelar de la Reforma de demanda, el domicilio del demandado es el Sector Altamira, Calle Páez con Calle Mariño, Casa N° 02/19, Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua, Estado Aragua al cual hace referencia.- Es de la competencia exclusiva y excluyente de un tribunal con Sede en la Victoria para que conozca del presente procedimiento. Y así se declara y decide. Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, YA QUE LA.....