DISPOSITIVA.-
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió en todas sus partes la presente acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en contra del acusado FAJARDO TORRES, CARLOS NABIL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acogiendo el cambio de calificación solicitado realizado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Vista la admisión de hechos realizadas por los acusados de marras, este Tribuna.....