Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 29-05-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de ESTTEGUYZ (V) y ALCIDES RAMON BOADA (M), titular de la cédula de identidad N° _19.447.983_, residenciado en Temblador, Calle Caracas, Casa N° 10, casa de ladrillo, cerca de una agencia de venta de numero, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, .....