En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos BARBARA CARRASQUERO DE DURAN, GERMAN ANTONIO DURAN CARRASQUERO, RICARDO JOSE DURAN CARRASQUERO y BRAYAN ALEJANDRO DURAN CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.210.658, V.- 18.609.385, V.-21.369.763 y V.-21.369.762 y de este domicilio, en la condición de únicos y herederos universales del ciudadano GERMAN JOSE DURAN, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.634.186, (FALLECIDO) y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SAN AMARO C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Cuatrocientos Tres .....