Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: PABLO JOSÉ LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el Matrimonio que los unía, contraído en fecha 26 de Abril del 2014, según consta de Acta de Matrimonio Nº 139, Tomo 01, Folio 139, Año 2014, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio ocho (08) del presente ex.....