DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, intentada por la empresa INVERSORA VICORI, C.A, supra identificada, representada en la persona del ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.114.448, parte demandante; contra la JUNTA DE ADMINISTRACÍÓN DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA, antes identificada en actas, en la persona de su representante legal ciudadano RAMON SALAZAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.285.981, ello en virtud de no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Por la natur.....