Turmero, 25 de julio de 2012.
202° y 153º
Vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A; en el escrito de la demanda del 18/04/2.012, marcadas con las letras "A, B, C y D", folios (06) al (36); esta Instancia Agraria las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, ciudadano JOAO DA SILVA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eneida Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356, en su escrito de contestación del 04/06/2012, marcado con las letras "A, B, C y D", folios (59) al (68), así como, las documentales promovidas por ellos mismos al momento de la audiencia preliminar del 27/06/2012 que rielan a los folios (78) al (90), se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se acuerda aperturar un lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días continuos, contados a partir del día siguiente a l.....