DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.067, debidamente representada por su apoderada judicial abogada DAICY DUARTE, Inpreabogado Nº 78.468, contra los ciudadanos JOSEFINA DÍAZ LARA y PEDRO FABRICIO PESCOSO CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.100.914 V- 2.959.773, respectivamente. SEGUNDO: Que la vigencia de la relación concubinaria existente entre los ciudadanos Maribel del Carmen Martínez y el ciudadano Pedro Pescoso Díaz, anteriormente identificados, es desde el día 19 de noviembre de 2004, y hasta el día 15 de enero de 2012, y que dicho concubinato se equipa.....