Ahora bien, del análisis de las Actas que conforman la presente causa, se infiere, que ambas partes, acordaron el empleo de un método alternativo de resolución de conflicto para dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa en vista de que este Juzgado Agrario los insto a la conciliación, método éste, el cual fue materializado al suscribir el acta convenio del 17/07/2014, parcialmente transcrito, del cual se constata asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su acuerdo, y por cuanto, de los autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas.....