En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MIRNA BEATRIZ HERNÁNDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.611.210, contra el ciudadano ALDRIN JOSÉ IGLESIA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.687.328. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARR.....