En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de La Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención ha intentado la ciudadana AILYN KARELIA CADENAS PACHECO, en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO GUTIERREZ MARQUEZ. En consecuencia se aumenta la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 600,00) mensuales, lo que equivale a 49% de un (01) salario mínimo vigente que asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.223,89), publicado en Gaceta Oficial N° 39......