Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentada por el ciudadano JORGE RAFAEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.660.092, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana CARMEN HAYDEE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.285.605, con fundamento en la causal tercera (3era) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil, celebrado en fecha "16 de julio de 1970" por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Acta N° 108, Tomo U, Año 1970, vínculo conyugal que los une