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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALBERTO ALFONSO VILLASMIL FINOL y NAVARANA DEL CARMEN REDONDO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.902.496 y V-10.688.335, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Moralito, Distrito Colón de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 02, Libro 01, Folio 03-04, año 1.989 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir a.....