Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 22 de Septiembre de 2008, y como consecuencia de ello, se condena a la intimada a pagar a la parte intimante CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), por concepto del capital adeudado, 2º) La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJ.....