D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE VIEGAZ CASTILLO, MARIA ELENA MORA RAGA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.427.123 Y V-4.542.939. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 462, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cinco (0.....