PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por los ciudadanos AMARILIS COROMOTO MARTINEZ, ENIO RAMON PEÑA, PABLO FRANCISCO MOICE, EBERTO FRANCISCO PIRONE, JOSE VIDAL DIAZ, LUIS GERALDO GUERRERO, JULIO CESAR CARRASQUEL, y DARWIS NAZARET MORILLO como trabajadores activos de la Empresa AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AZULEJOS VENEZOLANOS (SINBOTRA-AZULEJOS). ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes Noviembre del año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NIDIA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.....