Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la presente juicio por interdicto de amparo a la posesión, intentado por los ciudadanos Francesco Fiorello Mancuso, Armando Rafael Simosa Antenucci y Román Ferro Rojo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.288.965, V-8.371.021 y V-8.370.485 respectivamentecontra la ciudadana Ivón Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.100.111; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a la.....