TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2025 (31-10-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos : DAYARNIS JULIETH CASTILLO NUÑEZ y GUSTAVO ADOLFO MARTIN FREITES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.417.903 y V-18.644.466, respectivamente, actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxx de seis (06) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro.....