Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, y solicita de oficio la regulación de la competencia, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, remitir copias certificadas de todas las actuaciones, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, para que en el plazo de diez (10) días y con preferencia a cualquier otro asunto decida respecto a la regulación de la competencia planteada. El hecho de remitir la regulación oficiosa de la competencia, no implica la suspensión del presente procedimiento, el cual se admitirá por auto separado, continuando su curso en cuanto resulte procedente, hasta llegar a la sentencia definitiva, en cuyo caso, d.....