Por cuanto este Tribunal evidencia que la parte demandada GRANJA AVI BLANCA, C.A. no estuvo debidamente representada en actuación realizada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 12 de febrero de 2010, mediante la cual ambas partes solicitaron la admisión de la demanda con el fin de celebrar acuerdo en el presente expediente, por cuanto el ciudadano ZOILO PALMA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.631.121, quien se identifico como representante legal de la demandada no demostró a través de los recaudos presentados que así lo fuera toda vez que no se desprende de los mismos con claridad sus facultades, esta Juzgadora desplegando las funciones subsanadoras de que se encuentran provistos los administradores de justicia, en aplicación de las normas contenidas en los artículos 296 y 310 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se invocan en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de.....