II
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES intentada por Sociedad Mercantil "SERVIPRO", C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre de 2015, bajo el N° 27, Tomo 186-A, RIF: J-40686662-8, representada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.169.186, en su carácter de presidente de dicha Sociedad Mercantil, representado por el abogado: JONATTHAN A. NAVAS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.985.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.653., al verificarse el incumpli.....