En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ YÉPES LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7.349, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ FONSECA NAVAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.222.539, sobre el inmueble supra señalado.
Notifíquese mediante boleta a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrar.....