Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por las abogadas Abogadas NINOSKA MIZRAHI y GLEN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.579 y 54.529, respectivamente, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A., mediante el cual intentan acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 220-10, de fecha 01 de marzo del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del Ciudadano RAMON QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.752.478.