Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA, tienen intentada los ciudadanos SILVIA NINOSKA GONZALEZ TOVAR, AURA MARINA GONZALEZ TOVAR, DANIEL ANTONIO GONZALEZ TOVAR, EMILIA MARTINA MONTERO MORA, FREDDY ANTONIO CHACON SANABRIA, IVAN ANTONIO CHACON SANABRIA, FELIX ENRIQUE SANABRIA MORA, OLGA LUCIA SANABRIA MORA, OMAR EDUARDO SANABRIA MORA, ROSALIA SANABRIA DE URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.276.553, V-7.258.262, V-12.138.059, V-3.877.571, V-4.223.786, V-4.223.792, V-2.243.761, V-3.284.057, V-3.743.893 y V-3.284.058, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano CEFERINO SANABRIA, quien.....