En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara el Abogado en ejercicio NELSON ULISES ÁLVAREZ Inpreabogado Nº 27.114, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FATIMA PEREIRA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.330 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MEDINA SANTILLI, C.A., inscrita inicialmente en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/12/1.977, bajo el N° 117, Tomo 16-B-Pro, posteriormente modificada en sus estatutos por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05/09/2.....