Ante tal situación, y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) perteneciente a la ciudadana Alba Lastenia Torrez Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.994; de la bienhechurías ubicada en la calle Libertad, de la población de Camaguán de la Parroquia Camaguán Municipio Camaguán del Estado Guárico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Canal de drenaje, en cinco metros con diez centímetros, más quince metros con veinte centímetros (5.10+15.20 mts), SUR: Calle Libertad, en diez metros más seis metros con cincuenta centímetros más nueve metros con cincuenta y seis centímetros (10,00+6,56+9,56 mts), ESTE: Casa de Adela de Torres, en catorce metros con diecisiete centímetros más tres metros con noventa centímetro más diecisiete metros con cincuenta centímetro.....