Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogada EVELIN ROSARIO PALACIOS R., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 63.083, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.