En consecuencia, en aplicación a la norma supra señalada, aplicable por analogía, en virtud del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral y de la Jurisprudencia patria, y por cuanto las partes están a derecho de conforme al articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara: EXTEMPORANEO POR TARDIO el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, presentada por el ciudadano abogado REINALDO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.554, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.
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