D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado GREGORY ALFONSO GONZALEZ, en contra de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de data 25 de enero de 1999, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° Literal "A" del Código Penal (vigente para aquella fecha) hoy artículo 406 ordinal 3 Literal "A" del Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la pena impuesta, con fundamento en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la re.....