III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana NANCY MARGARITA MIERES PARRA, contra su cónyuge Ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, ambos identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 05 de Junio de 1978, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (4 y Vto.) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
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