Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente SPORT LAND 1995, S.A., en virtud de que, en lo relativo a la violación al derecho a la defensa alegada por la recurrente, no se verifica la aludida violación por cuanto observa este Juzgador que la Contribuyente si participó activamente en el procedimiento administrativo máxime al constatar en autos que tuvo acceso al Acta de nombramiento del Experto Contable. Referente a la nulidad de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SAT-GRTI-RC-DSA-G2-98-I-000538, por ausencia de fecha de emisión, se evidencia que la recurrente al ser notificada de la Resolución controvertida, pudo ejercer de manera oportuna el presente recurso contencioso de nulidad en tiempo hábil, ante el órgano judicial competente, por tanto, la ausencia de fecha en nada influyó respecto de su eficacia y tanto menos de su validez, por lo que resulta improcedente la solicitud de nulidad planteada. Igualmente se observa qu.....