Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo y el chuto con las siguientes características PLACA: 366-FAI; MARCA MACK, SERIAL DEL MOTOR, EE631513446V, SERIAL DE CARROCERIA: R612SXLDV-8507, AÑO 1983, COLOR: AMARILLO; CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, y el CHUTO MARCA: FRAB, CLASE: BATEA, TIPO: PALTAFORMA, PLACAS: 890NAC, COLOR: AMARILLO, al ciudadano CESAR OCTAVIO LOPEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.545.062, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia, NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el ter.....