Por todos los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME la estimación e intimación de honorarios realizada por los profesionales del derecho JOSE AMOS HERRERA MERCHÁN y RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, contra la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS DE METALES, C.A. (INDUMETALES) y el ciudadano JOSE HILDEMARO VALOR GUTIERREZ, todos identificados en autos, por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 313.000.000,00). Como consecuencia de la anterior declaratoria, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de pago de Honorarios Profesionales propuesta por los expresados los abogados.-
SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS DE METALES, C.A. (INDUMETA.....