DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el 450 del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLES las pruebas ofrecidas en el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado PEDRO ALFONSO CAMARGO, actuando con el carácter de actas; contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2009, por el Juzgado Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 1°, 2°, 3° y 252 numeral 1°, todos Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputado.....