Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano GERALD LUIS RIVERO PINTO, antes identificado el libelo de la demanda interpuesto contra INVERSION S.R.H, .en el lapso establecido para ello en auto de fecha 13 de Octubre de 2009, y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes contra la presente decisión se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.