Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fue opuesta por las Abogadas Asmiriam Nava De Rojas Y Noelis Flores De Cardozo, Inpreabogados Nros. 18.957 y 16.080, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GUSTAVO ANTONIO TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.839, domiciliado en la Avenida 19 de abril, Centro Vista Lago, Torre B, piso 10, N° 102 en la ciudad de Maracay, estado Aragua. Como consecuencia se ordena a la parte actora a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civi.....