DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del acuerdo transaccional, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte oferente MONTE ANDINA, C.A, mediante su apoderado judicial abogado CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.115.447, presento conjuntamente con la parte oferida ciudadana ARMELY AZUAJE PAREDES, titular de la cédula de identidad No.19.793.445, debidamente asistida de abogada, por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación, por cuanto dicha transacción cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.....