PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos de acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA DIAZ MADERO, identificada plenamente en autos, de conformidad el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° 386 del 12 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la dirección de correo electrónico indicada en los autos: luidaguedi@gmail.com y juridicosamundarayasociados@gmail.com.