PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 31-07-2024 por la fiscalía 22°en su oportunidad legal en contra de los imputados JOSE OLIVERO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.958.009, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y para el ciudadano YHOINER EDUARDO CAMACHO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.102.883, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, prev.....