SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE DICKSON, en fecha 14 de diciembre del 2005, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra las decisiones dictadas en fecha 02 de noviembre del 2005 y 09 de diciembre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La cuales SE CONFIRMAN en todas y cada una de sus partes.
Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada Reconviniente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.