Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JORGE ANTONIO PEÑALOZA CONTRERAS y ALICIA SANCHEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.077.574 y 5.265.215, respectivamente, el día "05 DE OCTUBRE DE 1968", por ante la Prefectura Municipio Andres Bello, Distrito Cárdenas Del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 39.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.