PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO ZAMORA ALBURJA, titular de la cedula de identidad N° V-18.977.607,como FLAGRANTE, conforme a los artículo 44, numeral 1° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 262, 263 y 373 Eiusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 8° y 9°, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, fianza personal constituida por tres (03) ciudadanos de reconocida solvenc.....