DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.776-16, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº N° 076-24 de fecha 02-07-24 según causa Nº 22.776-16, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ratifica la Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS.....