O.M. C.F. Transitorio. Este Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LEYDA YRENE VIVAS MEDINA , en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN fijando la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, lo que representa el 24,51% del Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, y dos (2) bonificaciones extras, una el mes de julio por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de escolaridad y de fin de año, respectivamente, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderas los primeros cinco días de cada mes correspondiente.-