Se DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 2004, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: "...ANGELA MARIA JULIO ALCAZAR, cédula de identidad Nº V-14881814, de veinticuatro años de edad, Del Hogar, de nacionalidad venezolana ...", deberá decir, "...ANGELA MARIA JULIO ALCAZAR, portadora del pasaporte Nº CC30881814, de veinticuatro años de edad, Del Hogar, de nacionalidad colombiana..."; dejando inalterable
los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.