Vista la anterior diligencia (folio 20), suscrita por la ciudadana YEXI YERIBEHT GONZÁLEZ RIOS, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Viña Valdiviezo, Inpreabogado N° 151.416, y vista además, la diligencia (folio 18), suscrita por el ciudadano LUIS BAUTISTA QUIJADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Rafael Gallegos Gómez, Inpreabogado N° 83.831 y la forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (CONVENIMIENTO), contenida en la misma; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, da por consumado el acto y le imparte su HOMOLOGACIÓN, dejando a salvo los derechos de terceros por aplicación analógica del articulo 937 ibidem. Así se decide.