Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUÑOZ BREA Y VIXA CECILIA SILVA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.978.187 Y 7.257.891, respectivamente, el día "02 de septiembre de 1989", por ante la Prefectura del Municipio crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 1029, Tomo 6, Año 1989.