Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSON LUIS PEÑA y MILDRED IRONELI LANTIGUA DE PEÑA, el primero venezolano y la segunda venezolana naturalizada, según Certificado de Naturalización No. 1365 expedido por la Dirección General de Extranjería, División de Naturalización del Ministerio de Relaciones Interiores, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V-16.031.636 y V-19.398.083, respectivamente.....